Antiguamente, se llamaba escribano al que por oficio público estaba únicamente autorizado para dar fe de las escrituras y demás actos que se desarrollaban ante él.
La utilidad de la institución de los escribanos es igual a la importancia y aún necesidad de que se fije y conserve para siempre todo cuanto pasa en los juicios y se estipula en las convenciones. Ya en los pueblos antiguos, se hubieron de crear escribanos, aunque no con la autoridad que tuvieron posteriormente, pues su intervención no daba carácter alguno de autenticidad legal a los contratos, los cuales recibían toda su fuerza del sello de las partes y de los testigos. Tales fueron los escribas de los hebreos, los argentarios de Atenas y otros funcionarios de la misma clase. Los instrumentos que escribían se consideraban escritos privados y para ser validados, debían de presentarlos las partes -con asistencia de cierto número de testigos- al magistrado encargado de ponerles el sello público. Aristóteles en su obra La Política habla de las diversas magistraturas, indispensables o útiles para la sociedad, las menciona como otra clase de funcionarios encargada del registro de los actos que tienen lugar entre los particulares, y de las sentencias dictadas por los tribunales, siendo estos mismos los que deben actuar en los procedimientos y sentencias judiciales. A veces esta magistratura se divide en otras muchas, pero sus atribuciones son siempre las mismas. Los que desempeñan estos cargos se llaman archiveros, escribanos, conservadores, o se designan con otro nombre semejante.
También estuvieron presentes en Roma, aunque la profesión de recibir los otorgamientos de los contratos se denominaba de diferentes formas:
scribœ, título común a todos los que sabían escribir porque escribían tan deprisa como se habla
notarii, porque escribían por notas o minutas
tabularii o tabelliones, porque escribían en tablillas
arycntarii, para designar a los que no asistían a otros contratos que a las negociaciones de dinero, como las de préstamos o depósitos
actuarii, para denotar a los que redactaban las actas públicas y las decisiones o decretos de los jueces
chartularii, para significar a los que reconocían y guardaban los instrumentos públicos.
Cada gobernador de provincia tenía a su lado uno de estos últimos funcionarios para recibir, registrar y sellar los actos, como las emancipaciones, adopciones, manumisiones y testamentos. Todos los referidos eran ministros de los magistrados y todos redactaban los contratos y las sentencias. Los notarios escribían sus notas y las pasaban a los tabeliones, que eran los únicos que tenían derecho de extender el instrumento sobre estas notas consideradas como simples borradores o minutas.
La profesión de los escribanos era por su naturaleza tan delicada como honorífica y respetable, puesto que en ellos estaba depositada la fe pública. Así es que los griegos no admitían para ejercerla sino a sujetos distinguidos por su lealtad, rectitud y ciencia. No la estimaron en tanto los romanos, quienes, para que nada costase al público la redacción de los contratos y los procesos, confirieron el encargo de cumplir estas funciones a los esclavos pertenecientes al cuerpo de cada ciudad, hasta que los emperadores Arcadio y Honorio las erigieron en cargos públicos que debían desempeñar gratuitamente por turno los ciudadanos y que, llegando a ser demasiado gravosas, hubieron por fin de darse como plazas o empleos a empleados ministeriales adictos a los presidentes y gobernadores de provincias.
En Paraguay existe el cargo de Escribano Público, con la misma actividad que la profesión de Notario en otros países. Para acceder a la función notarial, se deberá obtener título de abogado y luego someterse a un concurso de oposición y antecedentes tras el cual, de resultar airoso, quedará habilitado para matricularse como escribano. Posteriormente, según el puntaje obtenido en dicho concurso y la cantidad de registros vacantes disponibles, podrá ser investido como escribano adscripto o asumir como titular de un Registro Notarial. No pueden mantenerse activas simultáneamente la matrícula de escribano con la de abogado. Para asumir la primera, la segunda deberá renunciarse o ser suspendida. Existen colegios de escribanos en el País, los que regulan a los escribanos de cada región. Los escribanos celebran su día el 2 de octubre.